Autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículo con conductor o conductora (V.T.C.) autonómico
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y nacional de la empresa. Persona física: DNI en vigor o tarjeta de identificación si fuera extranjero.
Persona jurídica: Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa y escritura formalizada ante notario debidamente inscrita en el Registro que corresponda. Dentro del objeto social de la empresa, deberá incluir expresamente el arrendamiento de vehículos - Cumplir con las obligaciones de carácter fiscal establecidas por la legislación vigente
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales exigidas en la correspondiente legislación
- Disponer de, al menos, un local y oficina con nombre o título registrado abierto al público. Cuando sea preceptiva, contar con la correspondiente licencia municipal de apertura o, en su caso, haber transcurrido el plazo para entenderla otorgada por silencio administrativo. Este local deberá ser distinto del domicilio privado, no podrá ser compartido con otras empresas, dedicándose en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículo
- Acreditar la suscripción de los seguros que resulten obligatorios para el desarrollo de la actividad
- Acreditar que los garajes tienen la capacidad necesaria para albergar el setenta por ciento de los vehículos. Se entiende que cada vehículo ocupa un espacio de 8 metros cuadrados en el mismo
- Título jurídico suficiente de estar en posesión de un número mínimo de 10 vehículos. No podrán tener una antigüedad superior a un año, contada desde la fecha de primera matriculación
- Requisitos de calidad de los vehículos y sus conductores o conductoras. Valor mínimo de adquisición, impuestos incluidos: cincuenta mil euros por vehículos de hasta cinco plazas, incrementándose seis mil euros por plaza adicional. Deberá aportar factura original sellada por la empresa vendedora o auditoría contable.
Dotación: sistema de gestión de flota por GPS o equivalente.
Conductor o conductora: una persona por cada vehículo de la flota. Las personas responsables de conducir deberán acreditar conocimiento de, al menos, un idioma extranjero.
- Normativa autonómica
- Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- DECRETO 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en determinados aspectos relativos al arrendamiento de vehículos con y sin conductor, y que circulen en caravana
- Recurso de alzada