Notificaciones electrónicas
Las notificaciones electrónicas o notificaciones telemáticas son un sistema mediante el cual cualquier persona o empresa puede recibir los avisos y documentos que las Administraciones Públicas quieran enviarle de forma electrónica.
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado/a resulte obligado a recibirlas de forma electrónica, por ser: persona jurídica, una entidad sin personalidad jurídica, ejerza una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria, lo que incluye a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, personal del Cabildo para los trámites y actuaciones que realice por razón de su condición de empleado público, o representante de alguno de los anteriores.
Las personas físicas, no están obligadas a relacionarse de forma electrónica, y podrán elegir en todo momento si las notificaciones las quieren recibir a través de medios electrónicos o no, mediante el trámite correspondiente en la sede electrónica o de forma presencial. El Cabildo Insular de Tenerife pone a disposición de todos los usuarios un trámite mediante el cual poder gestionar el cambio de canal de notificación:
https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/7353-solicitud-cambio-de-canal-de-notificacion
El acceso a las notificaciones electrónicas que te remita el Cabildo Insular de Tenerife, lo podrás realizar en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General (PAG), usando el enlace Mis Notificaciones, disponible en el Área Personal, y que llevará a la dirección: https://sede.administracion.gob.es/carpeta, en donde podrás identificarte con el sistema Cl@ve (https://clave.gob.es/), empleando Cl@ve Permanente (usuario y contraseña), Cl@ve PIN o certificado electrónico.
Recibirás avisos a la dirección de correo electrónico que nos hayas comunicado, en cada puesta a disposición de una nueva notificación, y más adelante, cuando la misma esté próxima a caducar.
Las notificaciones electrónicas surtirán efecto; en el momento de acceso a su contenido, tras su rechazo expreso, o bien, si transcurrieran diez (10) días naturales desde su puesta a disposición, sin que se acceda a su contenido, pudiéndose continuar la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
Para facilitar su acceso, ponemos a tú disposición las siguientes guías: