Subvenciones a las Cofradías de Pescadores de Tenerife para el sostenimiento de la pesca profesional, ejercicio 2024.
No estar incursa en las prohibiciones establecidas en el apartado segundo y tercero del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de apertura y funcionamiento de las lonjas y establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, conforme a la normativa aplicable.
Dichos requisitos deberán mantenerse durante el período de ejecución y justificación de las subvenciones concedidas.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud
- Código de Identificación fiscal C.I.F.
- Escritura y/o acuerdo de constitución, Estatutos y sus modificaciones, en su caso.
- Acreditación de la representación. Debidamente actualizada que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: (poder notarial, certificación del Secretario de la entidad, correctamente expedido, acreditativo de la representación con la que actúa, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- Autorización del órgano competente en materia de pesca del Gobierno de Canarias para la apertura y funcionamiento de las lonjas y establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros conforme a la normativa vigente
- Memoria
- Relación clasificada de los ingresos globales provisionales. para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subencionable, indicando su importe y procedencia (de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de la concesión Anexo II)
- Relación clasificada de los gastos globales provisionales para la ejecución de las actuaciones subvencionarles. de forma que el montante de éstos coincida con el de los ingresos (Anexo II)
- Certificado de estar al corriente con el Cabildo de Tenerife
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal.
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Normativa local
- Potestativo de reposición