Notificación a efectos de ejercicio del derecho de tanteo y retracto (adquisición preferente) de transmisión onerosa de inmuebles ubicados en espacios naturales protegidos
A estos efectos, con carácter previo a la enajenación, la persona transmitente notificará de modo fehaciente a la administración competente el precio y condiciones esenciales de la transmisión. La Administración dispondrá de un plazo de tres meses desde la notificación para comunicar su decisión de ejercer o no el derecho de tanteo (artículo 184 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias)
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Escritura de transmisión onerosa de bienes inmuebles
- Notificación a efectos de ejercicio del derecho de tanteo y retracto (adquisición preferente) de transmisión onerosa de inmuebles ubicados en espacios naturales protegidos
- No cabe recurso
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.