Solicitud de asistencia en materia de recursos humanos a los ayuntamientos
El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares establecen, en similares términos, que la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios es una competencia propia de los Cabildos Insulares.
El artículo 11 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula la asistencia jurídica, técnica y administrativa estableciéndose en el apartado 1 letras h) y k) que prestará asistencia jurídica, técnica y administrativa a los municipios en la elaboración de instrumentos de gestión de personal, así como apoyo en la selección del mismo, y cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del Cabildo Insular o a petición de los Ayuntamientos.
Recogiéndose en similares términos en las letras d) y i) del artículo 18 del Reglamento de Asistencia Integral a los Municipios.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Normativa local
- Recurso de alzada