Subvenciones destinadas a la puesta en marcha de iniciativas empresariales, 2023
Se entenderá como puesta en marcha de una actividad económica por personas trabajadoras por cuenta propia (o autónomas) de forma individual, o de forma colectiva, cuando una persona física o conjunto de personas físicas, independientemente de la fórmula jurídica que elijan, constituyan una Micropyme viable con domicilio social en la isla de Tenerife en los sectores de actividad económica que se determinen en estas Bases Reguladoras y que sean generadoras de empleo.
Se consideran pequeñas empresas (Micropyme) aquellas que cuenten con menos de diez (10) asalariados, incluida la persona o personas promotoras, y un volumen de negocios anual (el ingreso obtenido en un año) o balance general (estado del activo y del pasivo de una empresa) inferior a 2 millones de euros.
Asimismo, se considerará generadora de empleo a aquella pequeña empresa que cree puestos de trabajo estables.
Se entenderá que se crean puestos de trabajo estables en los siguientes supuestos:
Altas en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de los promotores.
Altas de trabajadores con contratos laborales indefinidos a jornada completa. A esta definición, podrán entenderse también como puestos de trabajo estable las altas como autónomos en calidad de autónomos colaboradores.
Las personas promotoras de la iniciativa (como autónomas o de forma colectiva) deberán desarrollar su actividad en dedicación exclusiva en la nueva empresa, no considerándose creación de empleo aquellas situaciones en las que la persona que ocupe el nuevo puesto de trabajo realice otra, o el mismo tipo de actividad, en otra empresa o institución por la que cotice en el régimen general o regímenes especiales de la Seguridad Social, aunque sí se admitirá esta situación durante el primer mes a contar desde el inicio de actividad, considerándose como un período transitorio.
Se entiende por “persona promotora” a la persona física que pretende poner en marcha un proyecto empresarial, siendo ella la titular de la actividad o actividades económicas que se vayan a desarrollar en dicho proyecto.
Tratándose de varias personas las que pretendan poner en marcha dicho proyecto, se consideran promotoras a aquellas que esté previsto que participen en el capital social de la forma jurídica que se adopte, siempre que en caso de trabajar en la iniciativa vengan obligadas a cotizar en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, con excepción de las personas socias (que ostenten la condición de socios trabajadores) de Sociedades Laborales y Cooperativas, en cuyo caso podrán cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Modelo normalizado de solicitud
- Alta o modificación de los datos bancarios de terceros
- Declaración Censal de Comienzo (modelo 036 y/o 037 según el caso) o equivalente (CIRCE)
- Declaración censal , modelo 037 de los comuneros.Sólo en el caso de las Comunidades de Bienes, además del modelo 036 correspondiente a la entidad, modelo 037 correspondiente a cada uno de las personas integrantes de la Comunidad de Bienes.
- Resolución alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA)
- Informe de Vida Laboral (del promotor y/o promotores)
- Memoria del proyecto según Anexo 2
- Compromiso de creación de empleo (Anexo 3)
- Informe de Vida Laboral de un Código de Cuenta de Cotización (referido a la nueva empresa creada). En el que se aprecie el número de trabajadores con que cuenta la empresa y la modalidad del contrato practicado en cuanto a duración temporal y duración de jornada de trabajo. En caso de compromiso a la creación de puestos de trabajos en la modalidad de contratos laborales indefinidos y estos ya se han materializado, donde figuren las altas contempladas en el compromiso de creación de Empleo del Anexo 3.
- Diploma en "Creación de Empresas"
- Título no universitario
- Título universitario
- DNI/NIE en el caso de persona física y/o representante legal de la entidad
- Número de Identificación Fiscal definitivo. en el caso de Sociedades Civiles, Mercantiles y Mercantiles especiales y Comunidades de bienes
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria
- Certificado de estar al corriente con el Cabildo de Tenerife
- Impuesto de Actividades Económicas. Certificado de Situación Censal
- Acreditación de la representación. por cualquiera de los siguientes medios: poder notarial, documento del órgano directivo de la Entidad que le acredite como representante, declaración en comparecencia personal del interesado o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna
- Escritura y/o acuerdo de constitución. en el caso de Sociedades Civiles, Mercantiles y Mercantiles especiales y Comunidades de bienes
- Estatutos y sus modificaciones. en el caso de Sociedades Civiles, Mercantiles y Mercantiles especiales y Comunidades de bienes
- Anexo 5. personas promotoras de la iniciativa que además señalan a una de ellas como representante y que autorizan en su caso para intermediar diferentes certificados
- Certificado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%
- Acreditación del cumplimiento de información y publicidad.Según lo dispuesto en la Base 10.2 y 12.
- Normativa estatal
- Normativa local
- Recurso de alzada
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.