Subvención 2022 destinada al apoyo a actividades en materia de Empleo realizadas por Entidades sin fines lucrativos
La población a la que se dirijan estos proyectos deberá ser personas desempleadas, preferentemente consideradas de difícil inserción, según los siguientes criterios:
- Personas desempleadas de larga duración: Entendiendo por tales, a los efectos de estas Bases reguladoras, aquellas personas que estando desempleadas en el momento del inicio del Proyecto, hayan estado en dicha situación de forma continua en los doce meses anteriores o que hayan trabajado un máximo de 90 días de forma discontinua en ese mismo periodo.
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
- Inmigrantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
- Personas sin experiencia laboral anterior, entendida como sin cotización previa en seguridad social por cualquier concepto
- Personas mayores de 45 años
- Otros supuestos de personas en exclusión social o riesgo de padecerla, siempre que exista informe de los servicios sociales de una administración pública o certificación expedida por un Trabajador o Trabajadora Social colegiado/a, que acredite la situación de exclusión social o el riesgo de padecerla.
Independientemente del criterio anterior, las entidades solicitantes deberán encuadrar a las personas participantes en uno de los siguientes grupos:
A) Personas desempleadas con escaso nivel de estudios.
A los efectos de estas bases reguladoras se consideran personas con escaso nivel de estudios aquellas que cuenten sólo con la titulación de ESO o estudios inferiores o certificados de profesionalidad de grado 1 y no dispongan de títulos oficiales que las habiliten para el ejercicio de una profesión.
B) Personas desempleadas con titulación.
A los efectos de estas bases reguladoras, se consideran personas con titulación aquellas que presenten titulaciones oficiales, tales como: Estudios Universitarios, Bachiller, Formación Profesional o Certificados de Profesionalidad de grado 2 o 3.
En el caso de optar por un proyecto dirigido a este grupo (B), éste deberá ayudar a mejorar el modelo productivo de la Isla, lo que habrá de justificarse oportunamente en la Memoria del proyecto.
Deberán cumplir asimismo los siguientes requisitos:
- Desarrollar actividades en el ámbito territorial de la isla de Tenerife.
- Haberse constituido legalmente como mínimo, DOS (2) AÑOS antes de la publicación de la correspondiente convocatoria.
- Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en Tenerife, desde como mínimo, DOCE (12) MESES antes de la publicación de la presente convocatoria. Este requisito se justificará con el documento de propiedad, alquiler o cesión del inmueble en el que se ubique la sede.
- Que en su objeto social se determine como actividad la promoción sociolaboral y/o la atención a colectivos con dificultades de inserción o permanencia en el mercado laboral. Este objeto ha de ser justificado mediante los estatutos o documento similar.
- Sus estatutos no deberán contemplar cualquier tipo de discriminación hacia las mujeres ni discriminar por razón de sexo, en estricto cumplimiento de la legalidad vigente
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Modelo normalizado oficial de solicitud.
- Número de Identificación Fiscal Definitivo de la Entidad
- Escrituras y/o del acuerdo de constitución, de los Estatutos y de sus modificaciones, en su caso.
- Documento acreditativo de tener sede o delegación con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en Tenerife desde, como mínimo, doce meses antes de la publicación de la presente convocatoria.
- DNI/NIE del representante legal de la Entidad. Sólo en caso de no haber autorizado su intermediación.
- Acreditación de la representación.Por cualquiera de los medios indicados en el Art. 5 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Alta o modificación de los datos bancarios a terceros con el ECIT (sólo en el caso de NO haberse tramitado con anterioridad o de modificación de los datos aportados).
- Memoria resumen del proyecto o programa a desarrollar (Anexo XV).
- Presupuesto de ingresos y gastos subvencionables y su financiación (Anexo II).
- Solicitud inicial de previsiones (Anexo III).
- Declaración responsable firmada por el/ la Secretario/a General o el/ la Presidente/a de la Entidad solicitante.En el que se haga constar las Ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad procedente de otras Administraciones Públicas y de cualquier otra entidad o particulares
- Compromiso, emitido por empresas, de aceptar a personas participantes en el proyecto para hacer prácticas.
- Certificado de estar al corriente con la AEAT. Sólo en caso de no haber autorizado su intermediación.
- Acreditación de hallarse la entidad al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Sólo en caso de no haber autorizado su intermediación.
- Acreditación de hallarse la entidad al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Canaria. Sólo en caso de no haber autorizado su intermediación.
- Certificado de estar al corriente con el Cabildo de Tenerife
- Normativa estatal
- Normativa local
- Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo insular de Tenerife, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 6 de 14 de enero de 2005
- Modificación de la Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo Insular de Tenerife, publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 107 de 6 de septiembre de 2021
- Recurso de alzada
- Recurso contencioso-administrativo