Informe de viabilidad para la construcción de estaciones de servicio en parcelas colindantes con carreteras
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- DNI, NIE o pasaporte del solicitante
- Acreditación de los derechos de propiedad o de opción de compra sobre los terrenos en los que se pretende realizar la actuación
- Informe Urbanístico emitido por el Ayuntamiento correspondiente donde se indique expresamente la idoneidad del uso propuesto de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente, incluyendo en su caso la redacción de estudio de detalle
- Informe de Alineaciones y Rasantes emitido por el Ayuntamiento correspondiente. (caso de clasificación de suelo urbano), en el que se detalle la Alineación Oficial y la Línea Límite de Edificación de las parcelas de referencia. En el caso de tratarse de suelo rústico serán de aplicación las limitaciones de la propiedad establecidas en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Carreteras de Canarias para los distintos tipos de carreteras
- Plano de situación. Con el fin de ubicar la parcela en cuestión, especificando la carretera (a ser posible, con la nomenclatura de este Cabildo Insular de Tenerife) y punto kilométrico en la que está situada
- Descripción y esquema gráfico. Suficientemente preciso de la actuación, de los accesos propuestos y de los terrenos donde se ubica la misma. Se deberá hacer mención especial a la ocupación en planta que el vehículo patrón de diseño desarrolla en su maniobra de acceso (entrada y salida) a la instalación
- Estudio de visibilidades en función de las maniobras requeridas
- Estudio de tráfico. Mediante el cual se cuantifique la incidencia en el nivel de servicio de la Carretera a la que se accede, considerando todos los planes y proyectos de ampliación, mejora y modificación, así como cualquier obra en dicha Carretera, previstos por su organismo titular para un período de diez (10) años. Si la conexión o el acceso se establecen con una vía complementaria para regulación de accesibilidad y movilidad se determinará además la incidencia en la carretera principal y en las conexiones entre ambas
- Definición de distancias a otras conexiones o accesos existentes y propuesta de reordenación en su caso
- Normativa estatal
- Normativa autonómica
- No cabe recurso
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.