Visado de las autorizaciones para ejercer el transporte público discrecional de viajeros en vehículos auto - taxi (VT)
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 1 le corresponderá el mes de Enero.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 2 le corresponderá el mes de Febrero.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 3 le corresponderá el mes de Marzo.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 4 le corresponderá el mes de Abril.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 5 le corresponderá el mes de Mayo.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 6 le corresponderá el mes de Junio.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 7 le corresponderá el mes de Julio.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 8 le corresponderá el mes de Septiembre.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 9 le corresponderá el mes de Octubre.
- Cuando el número de identificación fiscal termine en 0 le corresponderá el mes de Noviembre.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Permiso de circulación del vehículo
- Ficha Técnica en vigor, con la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) vigente
- Boletín de Control Metrológico del Taxímetro con la ITV favorable y vigente
- Póliza de seguro del vehículo a uso auto-taxi, cubriendo su responsabilidad civil de forma ilimitada o hasta un límite máximo de 50 millones de euros
- Recibo vigente correspondiente al seguro del vehículo
- Recibo del autónomo anterior al mes del visado
- Autorización de Transporte vigente
- En caso de ser pensionista certificación de la Seguridad Social que lo acredite
- En caso de ser pensionista recibo de Liquidación de Cotizaciones RLC y Relación Nominal de Trabajadores RNT (antiguo TC1 y TC2)
- El cumplimiento de las obligaciones fiscales y la no existencia de deudas con la Agencia Estatal Tributaria (AEAT)
- El cumplimiento de las obligaciones fiscales y la no existencia de deudas con la Agencia Tributaria Canaria (IGIC).
- La no existencia de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social.
- No tener sanciones firmes, pendientes de pago, impuestas por infracción de la legislación de transportes
- Normativa estatal
- Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
- Resolución de 19 de septiembre de 1995 de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
- Normativa autonómica
- Recurso de alzada
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.