CAP - Homologación curso modelo
a) El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.
b) Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.
c) Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas de ellas se realizarán en simuladores de alto nivel.
d) Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.
e) Número máximo de alumnos/as que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20.
La validez de la referida homologación será de 5 años, si bien, el órgano competente, a petición del centro de formación, podrá prorrogarla por sucesivos períodos de 5 años cuando entienda que su contenido y características continúan siendo adecuados.
Cuando una misma persona física o jurídica fuese titular de diversos centros autorizados, podrá impartir en todos ellos los cursos que le hubieran sido homologados a cualquiera de los mismos, sin necesidad de una nueva homologación (artículo 11 del R.D 1032/2007 de 20 de julio).
TIPOS DE FORMACIÓN
TIPO MODALIDAD SECCIÓN Nº HORAS
Cualificación Inicial ordinaria mercancías 280
Cualificación Inicial ordinaria viajeros 280
Cualificación Inicial acelerada mercancías 140
Cualificación Inicial acelerada viajeros 140
Ampliación a la Cualificación Inicial mercancías 35
Ampliación a la Cualificación Inicial viajeros 35
Formación Continua ambas 35
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Memoria en la que se contengan las especificaciones señaladas en el anexo III.
- Solicitud normalizada
- Normativa estatal
- Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
- Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2003 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden FOM 2607/2010 de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
- Recurso de alzada
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.