TACÓGRAFO - Paso: 2/2 - Tramitación tarjeta de tacógrafo digital
Asegúrese antes de continuar con la tramitación de la solicitud en el Ministerio:
1. Haber abonado la tasa en la Sede Electrónica del Cabildo (vea enlace-> Paso: 1/2 - Pago de tasa para la obtención de la tarjeta de tacógrafo digital).
2. Tener la documentación necesaria según el caso (vea pdf de requisitos correspondiente)
No se resolverán los expedientes que no hayan abonado la tasa, que no acrediten los requisitos que exige la norma reguladora (aportando digitalizada la documentación acreditativa que proceda en cada caso), y que no hayan cursado su solicitud en la sede del Ministerio.
Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
Residencia en la isla de Tenerife, (debiendo acreditarlo mediante DNI, NIE, certificado de empadronamiento, etc).
Permiso de conducción en vigor de la clase B+E, C, Cl, D ó D1.
En el supuesto de robo o pérdida:
- Robo: deberá aportar Denuncia ante la policía -que incluya la tarjeta como objeto perdido-
- Pérdida: Deberá aportar Denuncia ante la policía -que incluya la tarjeta como objeto perdido-o Declaración responsable de pérdida.
En el supuesto de deterioro:
- Se deberá entregar la tarjeta a sustituir de forma presencial en las oficinas del Cabildo de Tenerife.
En el supuesto de Retirada en control:
- Se deberá entregar copia del Boletín de denuncia donde se acredite la retirada de la tarjeta.
En el supuesto de Canje de la tarjeta:
- Se deberá entregar tarjeta anterior (en vigor) expedida por el país de origen.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Documentación requerida
- No cabe recurso