Subvenciones con destino a la mejora de la comercialización de los túnidos capturados por embarcaciones con puerto base en Canarias, ejercicio 2023
La finalidad de dichas subvenciones es la mejora de las condiciones en las que se transporta el pescado, con el objeto de que llegue al punto de destino en condiciones higiénico sanitarias óptimas, lo que repercute positivamente en la calidad del producto, y por tanto favorece su competitividad.
- Tener su domicilio social en la isla de Tenerife.
- Haber obtenido la preceptiva autorización administrativa de apertura y funcionamiento de las lonjas y establecimientos para la primera venta de los productos pesqueros, conforme a la normativa aplicable.
- Disponer de instalaciones en la isla de Tenerife destinadas a la descarga, preparación, almacenamiento y empaquetado de túnidos capturados por barcos con puerto base en Canarias.
- Haber tramitado el procedimiento de primera venta que legaliza los productos pesqueros desembarcados en Canarias a un mínimo de 150.000 Kgs de túnidos en el último trimestre de 2022 y primer semestre de 2023.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud
- Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos)
- Certificado de estar al corriente con el Cabildo de Tenerife
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Canaria
- Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)
- Escritura y/o acuerdo de constitución
- Estatutos y sus modificaciones, en su caso
- Acreditación de su representación. Podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: poder notarial, certificación del Secretario de la entidad, correctamente expedido, acreditativo de la representación con la que actúa, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- Declaración de la persona representante de la entidad beneficiaria. Haciendo constar que la misma no se encuentra en la situación de deudora por resolución de procedencia de reintegro ante cualquier Administración pública, así como el resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Memoria descriptiva de la realización de la actividad subvencionada que contenga el plazo de ejecución de la misma.
- Declaración de ingresos y gastos conforme al modelo del Anexo II de la actuación subvencionable. Relación detallada de los ingresos, de forma que el montante total de éstos coincida con el importe total de los gastos presupuestados. A tal efecto, deberá expresarse las ayudas solicitadas y/o concedidas, en su caso, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo fin.
- Declaración justificativa: Facturas o documentos de valor probatorio, conforme al modelo del Anexo III. Equivalente en el tráfico mercantil acreditativos de los gastos realizados en la ejecución de las actividades subvencionadas, que se ajustarán a lo establecido en el apartado tercero del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir los elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12), además deberá figurar el tipo y cuota de I.G.I.C.
- Justificante de los pagos realizados mediante certificación o extracto bancario acreditativo de dichos pagos con cargo a la cuenta del beneficiario, según Anexo III. En su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos.
- Certificado de la empresa suministradora que acredite que el objeto subvencionado cumple con la normativa europea Reglamento CE nº 1935/2004.
- Documento de primera venta que acredite haber tramitado al menos 150.000 kilos de túnidos en el último trimestre de 2022 y primer semestre de 2023
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Normativa local
- Potestativo de reposición