MDP/MDL - Visado año 2025 de la autorización de servicio público de mercancías ámbito AUTONÓMICO (MDP/MDL)
- La falta de realización del visado o de la aportación de la documentación preceptiva en el plazo establecido implicará la caducidad de la autorización sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
- La liquidación de la tasa durante el mes correspondiente al visado y su abono en plazo será requisito imprescindible para la tramitación de la solicitud.
- Conforme a lo establecido en la Resolución del MITMA del 3/12/2018, la solicitud de visado de las autorizaciones documentadas en tarjetas de la clase MDP/MDL se realizará en años impares, entre el primero y el último día hábiles del mes correspondiente, con arreglo al siguiente calendario:
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 1 le corresponderá el mes de Enero.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 2 le corresponderá el mes de Febrero.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 3 le corresponderá el mes de Marzo.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 4 le corresponderá el mes de Abril.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 5 le corresponderá el mes de Mayo.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 6 le corresponderá el mes de Junio.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 7 le corresponderá el mes de Julio.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 8 le corresponderá el mes de Septiembre.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 9 le corresponderá el mes de Octubre.
* Cuando el número de identificación fiscal termine en 0 le corresponderá el mes de Noviembre.
- Asimismo se debe tener en cuenta la regulación del Decreto Ley autonómico 24/2020 del 23 de diciembre y del decreto ley nacional 26/2020 de 7 de julio.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado para el visado del año 2025
- Documentación acreditativa de la identidad. Documento Nacional de Identidad si el solicitante es persona física, o tarjeta de residencia cuando el solicitante fuera extranjero, o Código de Identificación Fiscal si es persona jurídica o similar.
- Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo, con ITV vigente, todas las páginas.
- Permiso de Circulación
- Contrato de arrendamiento vigente, cuando se trate de alquileres de vehículos, bien en modalidad de arrendamiento sin conductor o cualquier modalidad de operación financiera.Siempre y cuando el permiso de circulación no figure a nombre del titular de la autorización.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal. Se realizará de oficio por parte de la Administración.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. Se realizará de oficio por parte de la Administración.
- Acreditar el abono de sanciones firmes en materia de Transportes. En el caso de tener concedido un fraccionamiento de pago deberá aportar la resolución de concesión junto con el último abono efectuado.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Canaria. Se realizará de oficio por parte de la Administración.
- Si se actúa por medio de representante, se debe aportar el mandato correspondiente de representación
- Normativa estatal
- Resolución de 19 de septiembre de 1995 de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y modificaciones posteriores
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Normativa autonómica
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias
y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Artículo 18)
- Normativa local
- Recurso de alzada