Subvenciones destinadas a la protección de personas defensoras de Derechos Humanos (2022)
1. Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
2. Que tengan domicilio social o, en su ausencia, sede en la isla de Tenerife.
La acreditación de este requisito se realizará mediante los estatutos de la entidad. En caso que en éstos conste que el domicilio social se encuentra en un territorio distinto a la isla de Tenerife, se deberá acreditar que cuenta con sede en la isla de Tenerife mediante la cumplimentación del Anexo III.
3. Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes a la presente subvención.
4. Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, no pertenecer al sector público.
5. No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
6. Que desarrollen su actividad en el ámbito internacional y acrediten experiencia previa en los cinco últimos años, a contar desde la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes a la presente subvención, en actividades de derechos humanos o cuyos objetivos sean la defensa, promoción y difusión de los derechos humanos, la protección de personas perseguidas en sus países de origen por su activismo en la defensa de los derechos humanos o la ayuda a las personas refugiadas y/o solicitantes de asilo.
El ámbito territorial de actuación se acreditará mediante sus estatutos, mientras que la experiencia se acreditará a través del Anexo I de las presentes bases.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que presenten alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Estatutos
- Certificado, Resolución o cualquier documento físico acreditativo
- Acreditación de la representación
- Otros: Alta a terceros (sólo en caso de no haber presentado con anterioridad el alta a terceros o en caso de modificación de los datos bancarios). https://sede.tenerife.es/es/tramites-y-servicios/item/2790-alta-o-modificacion-de-los-datos-de-terceros
- ANEXO I: Modelo de proyecto y presupuesto
- ANEXO II. Sólo en el caso de que la documentación referida en los apartados 2, 3 y 4, ya obre en poder de esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación, debiendo cumplimentar el ANEXO II,
- Potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo