MPC - Visado año 2024 de la autorización para ejercer la actividad de transporte privado complementario de mercancías (MPC)
La falta de realización del visado o de la aportación de la documentación preceptiva en el plazo establecido implicará la caducidad de la autorización sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones transporte privado complementario de mercancías (MPC), deberán visar obligatoriamente sus tarjetas según la fecha de visado indicada en las mismas, que necesariamente deberá ser el año 2024. Si la fecha de visado no corresponde al año 2024, no deberán presentar su visado en el precitado año.
La liquidación de la tasa durante el mes correspondiente al visado y su abono en plazo será requisito imprescindible para la tramitación de la solicitud.
Conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Dirección General del transporte terrestre, el visado se deberá realizar entre el primero y el último día hábiles del mes correspondiente, con arreglo al siguiente calendario:
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 1 le corresponderá el mes de Enero.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 2 le corresponderá el mes de Febrero.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 3 le corresponderá el mes de Marzo.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 4 le corresponderá el mes de Abril.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 5 le corresponderá el mes de Mayo.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 6 le corresponderá el mes de Junio.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 7 le corresponderá el mes de Julio.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 8 le corresponderá el mes de Septiembre.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 9 le corresponderá el mes de Octubre.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 0 le corresponderá el mes de Noviembre.
El 29 de diciembre de 2020, entró en vigor el Decreto Ley Autonómico 24/2020 de 23 de diciembre de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece una reprogramación en los calendarios de visados, correspondiendo al transporte privado complementario de mercancías (MPC), los años pares.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado para el visado del año 2024 de las autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías (MPC). Si se actúa por medio de representante, se deberá aportar el mandato correspondiente de representación, y consentimiento expreso del representado para intermediar sus datos con otras administraciones. Los referidos documentos deberán estar firmados electrónicamente con firma verificable para que tengan validez, a tenor de lo dispuesto en los arts. 5 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE)
- Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo, con ITV vigente, todas las páginas.
- Permiso de Circulación. a nombre del titular de la actividad, destinado a Servicio Particular y con domicilio vigente en Tenerife. Se realizará de oficio por parte de la Administración.
- Contrato de arrendamiento vigente, cuando se trate de alquileres de vehículos, bien en modalidad de arrendamiento sin conductor o cualquier modalidad de operación financiera. siempre y cuando el permiso de circulación no figure a nombre del titular de la autorización
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Canarias. a efectos de obtener las autorizaciones necesarias para el transporte público o privado de viajeros y mercancías.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de obtener autorizaciones de transportes. y de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad de transporte privado para la que se solicita la autorización de transportes en la Agencia Estatal de Administración Tributaría (AEAT).
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar el abono de sanciones firmes en materia de Transportes. En caso de tener concedido un fraccionamiento de pago.deberá aportar la resolución de concesión junto con el último abono efectuado.
- Si se actúa por medio de representante, se debe aportar el mandato correspondiente de representación y consentimiento expreso.que nos permita intermediar con otras administraciones, firmados electrónicamente para que tengan validez a tenor de lo dispuesto en los artículos 5,9,10,11 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PAC y la firma tiene que ser verificable
- Normativa estatal
- Resolución de 19 de septiembre de 1995 de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y modificaciones posteriores
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Normativa autonómica
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias
y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Artículo 18)
- Normativa local
- Recurso de alzada
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.