Subvención para el control de la trazabilidad en vendimia de los vinos de calidad de Tenerife 2021.
• Estar oficialmente constituidos de conformidad con los términos establecidos en la Ley 10/2006, de 11 de diciembre, de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, el Decreto 146/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Reguladores de Vinos de Canarias, y la Orden de 2 de mayo de 2011, por la que se reconoce el Vino de calidad de las Islas Canarias y se aprueba su Reglamento.
• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
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- Código de Identificación Fiscal (C.I.F.)
- Escritura y/o acuerdo de constitución, Estatutos y sus modificaciones, en su caso.
- Debidamente actualizada que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios:. poder notarial, certificación del Secretario de la entidad, correctamente expedido, acreditativo de la representación con la que actúa, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con el Cabildo en caso de que NO se autorice la consulta de datos por el Cabildo
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en caso de que NO se autorice la consulta de datos por el Cabildo.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria Canaria en caso de que NO de autorice la consulta de datos por el Cabildo.
- Certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social en caso de que NO se autorice la consulta de datos por el Cabildo.
- Relación clasificada de los gastos de personal que se prevé contratar para la realización de funciones de veedores. durante el periodo subvencionable, de forma que el montante de éstos coincida con el de los ingresos.
- Relación clasificada de los ingresos obtenidos para la misma finalidad, durante el periodo subvencionable. haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionable, indicando su importe y procedencia de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión.
- Memoria de Actuación. Esta especificará las actividades previstas a realizar por el personal encargado de realizar las funciones a las que se destina la presente subvención.
- Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos.
- Declaración del representante del Órgano de Gestión beneficiario haciendo constar que el mismo no se encuentra en la situación de deudor por resolución de procedencia de reintegro frente a cualquier Administración pública. así como el resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de Noviembre General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Normativa local
- Recurso de alzada