Constitución de garantías
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Documentación que acredite el deber de constituir una garantía
- Cuando la garantía se constituya en efectivo. Se realizará mediante el ingreso en efectivo en las oficinas de la entidad bancaria colaboradora, depósito en cheque nominativo a favor del ECIT, pago con tarjeta de crédito o débito en la Tesorería de la Corporación o transferencia bancaria a la cuenta operativa de la Corporación
- Cuando la garantía se constituya mediante retención en el precio. Deberá dirigirse solicitud a la Tesorería General por la persona obligada a constituirla conforme al modelo del Anexo VI de la Instrucción reguladora de garantías del Cabildo Insular de Tenerife
- Cuando la garantía se constituya mediante valores de Deuda Pública representados en anotaciones en cuenta o participaciones en fondos de inversión, representadas por certificados nominativos. Se presentará conforme al modelo del Anexo I de la citada Instrucción y con los requisitos establecidos en el art. 5 de la misma.
- Cuando la garantía se constituya mediante Avales prestados por bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca. Se presentará conforme al modelo del Anexo II y con los requisitos establecidos en el art.6 de la citada Instrucción. Dado que los avales deberán ser autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente para obligarla plenamente, estos poderes deberán ser bastanteados previamente mediante solicitud por la Asesoría Jurídica de la Corporación
- Cuando la garantía se constituya mediante Seguros de caución otorgados por entidad aseguradora. Se presentará conforme al modelo del Anexo III y con los requisitos establecidos en el art.7 de la citada Instrucción. Los seguros de caución deberán ser autorizados por apoderados de la entidad aseguradora con poder suficiente para obligarla plenamente, estos poderes deberán ser bastanteados previamente mediante solicitud por la Asesoría Jurídica de la Corporación
- No cabe recurso