VD AUTONÓMICO - Visado año 2024 de la autorización para ejercer la actividad de transporte discrecional de viajeros de ámbito autonómico (VD)
La falta de realización del visado o de la aportación de la documentación preceptiva en el plazo establecido implicará la caducidad de la autorización sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
Las personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones para ejercer la actividad de transporte discrecional de viajeros de ámbito autonómico (VD), deberán visar obligatoriamente sus tarjetas según la fecha de visado indicada en las mismas.
La liquidación de la tasa durante el mes correspondiente al visado y su abono en plazo será requisito imprescindible para la tramitación de la solicitud.
Conforme a lo establecido en la Resolución de 19 de septiembre de 1995, de la Dirección General del transporte terrestre, con arreglo al siguiente calendario:
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 1 le corresponderá el mes de Enero.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 2 le corresponderá el mes de Febrero.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 3 le corresponderá el mes de Marzo.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 4 le corresponderá el mes de Abril.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 5 le corresponderá el mes de Mayo.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 6 le corresponderá el mes de Junio.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 7 le corresponderá el mes de Julio.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 8 le corresponderá el mes de Septiembre.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 9 le corresponderá el mes de Octubre.
-Cuando el número de identificación fiscal termine en 0 le corresponderá el mes de Noviembre.
El 29 de diciembre de 2020, entró en vigor el Decreto Ley Autonómico 24/2020 de 23 de diciembre de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece una reprogramación en los calendarios de visados, correspondiendo a las autorizaciones para ejercer la actividad de transporte discrecional de viajeros de ámbito autonómico (VD), los años pares.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado para el visado del año 2024 de las autorizaciones de transporte discrecional de viajeros de ámbito autonómico (VD)
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado (DNI, NIE)
- Tarjeta de la Inspección Técnica del Vehículo, con ITV vigente, todas las páginas.
- Permiso de Circulación. a nombre del titular de la actividad, destinado a Servicio Particular y con domicilio vigente en Tenerife. Se realizará de oficio por parte de la Administración. No será necesario su aportación.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Comunidad Autónoma de Canarias. que incluye el IGIC, a efectos de obtener las autorizaciones necesarias para el transporte público o privado de viajeros y mercancías.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Administración Tributaria Estatal. estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de la Agencia Estatal de Administración Tributaría (AEAT) en el epígrafe correspondiente a la actividad de servicio público para la que solicita la autorización de Transportes.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Acreditar la no existencia de sanciones en materia de Transportes. Se realizará de oficio por parte de la Administración. No será necesario su aportación, salvo que, existan fraccionamientos de pago.
- RLC y RNT (si tiene trabajadores) del mes anterior al visado.
- Original autorización de transportes año 2022.
- Certificado de calidad expedido por una entidad acreditada (Primera expedición o renovación).
- Normativa estatal
- Resolución de 19 de septiembre de 1995 de la Dirección General de Transporte Terrestre, sobre realización del visado de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y modificaciones posteriores
- Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte.
- Normativa autonómica
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- DECRETO 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias
y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de
titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. (Artículo 18)
- Normativa local
- Recurso de alzada
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.