Subvención para fomentar la inclusión social del pueblo gitano y combatir el antigitanismo ( 2024)
Línea 2: Subvención para combatir el antigitanismo: promover acciones destinadas al fomento de la divulgación, sensibilización, difusión y visibilización para combatir de manera específica el antigitanismo como forma de racismo que refuerce la acción de las asociaciones gitanas en la isla de Tenerife, desde una óptica comunitaria, de género e interseccional
- Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
- Que entre su ámbito de actuación esté la isla de Tenerife.
- Que tenga sede en la isla de Tenerife. La acreditación de este requisito se realizará mediante los estatutos de la entidad. En caso que en éstos conste que el domicilio social se encuentra en territorio distinto a la isla de Tenerife, se deberá acreditar que cuenta con sede en la citada Isla mediante la cumplimentación del Anexo II.
- Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención.
- Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, no pertenecer al sector público.
- No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
- Ser entidades conformadas mayoritariamente por personas de etnia gitana. Esto significa que más del 50% de las personas asociadas a la entidad tienen que ser de etnia gitana (se acreditará mediante Anexo II).
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que presenten alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Anexo I Proyecto y presupuesto.
- Anexo II. Certificado cumplimiento de requisitos para el acceso a la subvención
- Estatutos y sus modificaciones, diligenciados por el Registro de Entidades competente
- Certificado, Resolución o cualquier otro documento oficial que acredite su inscripción en el Registro competente.
- Acreditación de la representación, que podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho: poder notarial, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante, certificado del/a Secretario/a, etc.).
- Anexo III. Sólo en caso de que la documentación referida en los apartados 3, 4 y 5, ya obre en poder de esta Corporación Insular
- Alta/Modificación de datos de terceros.Sólo en el caso de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros, o en caso de modificación de datos bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (www.sede.tenerife.es), en “Servicios y Trámites” (Alta o modificación de datos de terceros), mediante el sistema cl@ve, habilitado para personas jurídicas. Para más información acceder a: https://sede.tenerife.es/es/datos-de-la-sede/tramitar-en-linea.
En ese sentido, las entidades deberán poner de manifiesto, en la correspondiente solicitud de subvención, que el documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” ha sido presentado, a los efectos de que el Servicio Gestor tenga constancia del trámite realizado.
- Recurso de alzada
- Recurso contencioso-administrativo