Solicitud de asistencia en materia de recursos humanos a los ayuntamientos
Temática
Administración
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Abierto todo el año
Tipo de servicio
Otros procedimientos
Plazo de presentación
Abierto
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
Dar asistencia en materia de recursos humanos a los municipios de las Islas,
El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares establecen, en similares términos, que la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios es una competencia propia de los Cabildos Insulares.
El artículo 11 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula la asistencia jurídica, técnica y administrativa estableciéndose en el apartado 1 letras h) y k) que prestará asistencia jurídica, técnica y administrativa a los municipios en la elaboración de instrumentos de gestión de personal, así como apoyo en la selección del mismo, y cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del Cabildo Insular o a petición de los Ayuntamientos.
Recogiéndose en similares términos en las letras d) y i) del artículo 18 del Reglamento de Asistencia Integral a los Municipios.
El artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 8.1.b) de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares establecen, en similares términos, que la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios es una competencia propia de los Cabildos Insulares.
El artículo 11 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares regula la asistencia jurídica, técnica y administrativa estableciéndose en el apartado 1 letras h) y k) que prestará asistencia jurídica, técnica y administrativa a los municipios en la elaboración de instrumentos de gestión de personal, así como apoyo en la selección del mismo, y cualquier otra que pueda establecerse por iniciativa propia del Cabildo Insular o a petición de los Ayuntamientos.
Recogiéndose en similares términos en las letras d) y i) del artículo 18 del Reglamento de Asistencia Integral a los Municipios.
¿Quién puede solicitarlo?
Los municipios de la Isla de Tenerife
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
Tasas
Este trámite no tiene tasas asociadas.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Presidencia, Administración y Servicio Público, Planificación Territorial y Patrimonio Histórico
Normativa
- Normativa local
¿Cuál es el servicio responsable?
Oficina de Asistencia Integral a Municipios
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso de alzada
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática