Becas para el alumnado con necesidades educativas especiales, curso 2021-2022
Temática
Educación y Formación
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Sábado, 04 Septiembre 2021 - Lunes, 31 Enero 2022
Tipo de servicio
Becas
Plazo de presentación
Cerrado
¿En qué consiste?
Conceder, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas económicas al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros específicos, en unidades de educación especial de centros ordinarios, sostenidos íntegramente con fondos públicos, u otros centros ordinarios o específicos que escolaricen alumnado que presenten necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad en el momento de la convocatoria.
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas que reúnan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud de beca para alumnado con necesidades educativas especiales, curso 2020-2021
- Documentación acreditativa de la identidad del interesado
- Certificado de reconocimiento de la discapacidad. Certificado acreditativo de discapacidad expedido por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias u otro equivalente de cualquier otra Comunidad Autónoma, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) (sólo si se formula oposición a su consulta). Si se encontrase pendiente de primera valoración de discapacidad, se presentará el documento por el que se solicite dicha valoración.
- Víctima de violencia de género. Acreditación de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar que tenga la consideración de víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos
a) Sentencia definitiva condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.
b) Resolución judicial que hubiera acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
c) Orden de protección acordada a favor de la víctima.
d) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que algún miembro de la unidad familiar o la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
e) Cualquier otro documento que el órgano gestor considere. - Acreditación de la representación
- Autorización para la consulta de datos de miembros de la unidad familiar según modelo proporcionado por la convocatoria. En caso de no autorizarlo, deberá aportar la declaración de IRPF del ejercicio 2020 de cada miembro de la unidad familiar.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Educación, Juventud, Museos y Deportes
Normativa
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Empleo, Educación y Juventud
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso de alzada
Documentación del Trámite
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Descripción
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