Subvenciones a entidades del tercer sector de acción social para la cobertura de gastos derivados de su actividad de asistencia social a colectivos vulnerables en la isla de Tenerife (2020/2021).
Temática
Asuntos Sociales
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Lunes, 13 Julio 2020 - Viernes, 07 Agosto 2020
Tipo de servicio
Ayudas y subvenciones
Plazo de presentación
Cerrado
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
Establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a entidades del tercer sector de acción social para dar cobertura a los gastos para la contratación de personal de apoyo, gastos corrientes y gastos de funcionamiento derivados de la asistencia social a personas y grupos vulnerables o que se encuentran en riesgo de exclusión social, con la finalidad de paliar el impacto de las medidas de contención establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluso, una vez finalizado el estado de alarma.
¿Quién puede solicitarlo?
Entidades del Tercer Sector de Acción Social y entidades que a partir de la declaración del Estado de Alarma por COVID-19, estén dando respuesta a alguna de las necesidades previstas en las bases y dando cobertura a las necesidades básicas de colectivos vulnerables, aun no teniéndolo recogido en sus estatutos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente y entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
b) Contar con un mínimo de un año desde su constitución.
c) Tener personalidad jurídica propia.
d) Ser de naturaleza jurídica privada.
e) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
f) Que desarrolle actuaciones destinadas a personas y grupos humanos vulnerables, en situación de exclusión, en riesgo de exclusión o de urgencia social.
a) Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente y entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
b) Contar con un mínimo de un año desde su constitución.
c) Tener personalidad jurídica propia.
d) Ser de naturaleza jurídica privada.
e) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
f) Que desarrolle actuaciones destinadas a personas y grupos humanos vulnerables, en situación de exclusión, en riesgo de exclusión o de urgencia social.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado.Debidamente cumplimentado.
- Concreción de los gastos para los que se solicita subvención.Conforme al Anexo II.
- Memoria de la entidad.Conforme al Anexo III, del que deberá cumplimentarse todos sus apartados.
- Descripción de los gastos a subvencionar según tipología de gasto.Conforme a los Anexos IV, V y VI, según corresponda.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la/s actividad/es a desarrollar.Debidamente firmado por el representante de la entidad, con desglose detallado de los ingresos y gastos referidos a la/s actividad/es objeto de la subvención, conforme al Anexo VII de las Bases, debiendo figurar en el apartado de los ingresos el importe de la subvención solicitada al Área de Acción Social, Participación Ciudadana y Diversidad del Cabildo Insular de Tenerife, así como cualquier otro ingreso, subvención o aportación para la/s misma/s actividad/es procedente de cualquier entidad pública o privada o de la propia entidad.
- Número de identificación fiscal (NIF).En caso de que ya obre en poder de esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación (para lo que deberá cumplimentar el Anexo IX ), acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fue presentada.
- Estatutos y sus modificaciones.Diligenciados por el Registro de Entidades competente donde los mismos hayan sido depositados.
En caso de que ya obren en poder de esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación (para lo que deberá cumplimentar el Anexo IX), acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fue presentada. - Certificado de inscripción en el Registro competente.En caso de que ya obre en poder de esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación (para lo que deberá cumplimentar el Anexo IX), acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fue presentada.
- Acreditación de la representación.Podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho: poder notarial, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante, certificado del/a Secretario/a, etc.
En caso de que ya obre en poder de esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación (para lo que deberá cumplimentar el Anexo IX), acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fue presentada. - Certificado de la Secretaria con visto bueno de la Presidencia.Expresando que cumple con los requisitos exigidos en la base 2, conforme al Anexo VIII.
- Modelo de alta a terceros.En el supuesto de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros, o en caso de modificación de datos bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” de forma telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es) en “Servicios y Trámites” (Alta o modificación de datos de terceros), mediante certificado digital o DNI electrónico. En ese sentido, las entidades deberán poner de manifiesto, en la correspondiente solicitud de subvención, que el documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” ha sido presentado, a los efectos de que el Servicio Gestor tenga constancia del trámite realizado.
- Documento identificativo del representante de la entidad (DNI-NIF).Solo en el caso de que en la solicitud presentada la entidad interesada se oponga a que esta Corporación Insular proceda a la consulta / verificación de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
- Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con el Cabildo Insular de Tenerife.Solo en el caso de que en la solicitud presentada la entidad interesada se oponga a que esta Corporación Insular proceda a la consulta / verificación de datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
¿Qué órgano lo resuelve?
Consejo de Gobierno
Normativa
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Acción Social, Participación y Diversidad
¿Es posible interponer recurso?
- Potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática
Documentación del Trámite
Tamaño 373 Kb
Tamaño 181 Kb
Tamaño 604 Kb
Tamaño 999 Kb
Tamaño 328 Kb
Tamaño 332 Kb
Tamaño 423 Kb
Tamaño 436 Kb
Tamaño 323 Kb
Tamaño 203 Kb
Tamaño 282 Kb
Tamaño 197 Kb
Tamaño 354 Kb
Tamaño 615 Kb
Tamaño 301 Kb
Tamaño 573 Kb
Tamaño 377 Kb
Tamaño 314 Kb
Tamaño 59 Kb
Tamaño 390 Kb
Tamaño 197 Kb