Alta nueva de empresa que quiera dedicarse a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora (VTC) de ámbito autonómico
Temática
Transportes
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Abierto todo el año
Tipo de servicio
Autorizaciones
Plazo de presentación
Abierto
¿En qué consiste?
Otorgar la autorización administrativa para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora (VTC) con un ámbito autonómico pudiendo desarrollar la actividad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. Debe solicitarse ante el Cabildo Insular donde esté residenciada la empresa. Puede otorgarse a persona física (no más de una persona ni comunidad de bienes) o persona jurídica (sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa trabajo asociado). Debe tener un local abierto al público, con nombre o título registrado, dedicado en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos y no podrá ser compartido por varias empresas. Número mínimo de vehículos: 10. Plazas: hasta 9 plazas. Antigüedad máxima del vehículo: 1 año desde su primera matriculación. Valor mínimo de adquisición: 50.000 € para un vehículo hasta 5 plazas, incrementándose a 6.000 € más por plaza adicional. . Sistema de localización GPS instalado en cada vehículo. Seguro de responsabilidad civil por daños a viajeros o viajeras como consecuencia del transporte. Debe contar con un conductor o conductora por vehículo autorizado. Libro de reclamaciones para cada vehículo.
¿Quién puede solicitarlo?
Toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos exigidos en la normativa vigente y que quiera comenzar con la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor o conductora en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- DNI. Si es persona física
- C.I.F.si es persona jurídica.
- Cumplimiento obligaciones fiscales. Debe presentar el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) si es persona jurídica, o en el I.R.P.F. si se trata de persona física. (Modelo 036
- Cumplimiento obligaciones laborales y sociales. Debe presentar el alta de la empresa en la Seguridad Social así como el alta de la plantilla que preste servicio en su empresa.
- Número mínimo de vehículos. Deben disponer, en todo momento de, al menos, DIEZ vehículos clasificados como turismo, en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero tipo "leasing". Destino: alquiler con conductor o conductora.
- Se comprobarán datos de la empresa. Se comprobará de oficio la carencia de deudas por parte de la persona solicitante en la Agencia Tributaria Estatal (I.A.E.), Agencia Tributaria Canaria (IGIC) y Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), así como la no existencia de Sanciones en materia de transportes. Además se comprobará el/los epígrafes en los que se encuentra de alta la empresa en el Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.).)
- Permisos de circulación de todos los vehículos. Deben ser titularidad de quien solicita; estar destinados a alquiler con conductor o conductora y no pueden tener una antigüedad superior a 1 año desde su primera matriculación.
- Fichas técnicas de todos los vehículos con la I.T.V. en vigor.Deben tener una clasificación de turismo. No pueden tener más de 9 plazas.
- Pólizas del seguro de todos los vehículos.Debe aportar la póliza completa así como el último recibo abonado del mismo.
- de constitución de la empresa. debe estar correctamente registrada y figurar expresamente dentro del objeto de la misma la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor o conductora.
- Seguro de Responsabilidad Civil de empresa. la empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su responsabilidad civil por los daños que pudieran sufrir los viajeros o viajeras como consecuencia del transporte, hasta, al menos, 50 millones de euros. Debe presentar la póliza y el último recibo abonado de la misma.
- Seguros TC-1 y TC-2. abonado del mes anterior a la solicitud. Deberá disponer, en todo momento, de un mínimo de un conductor o conductora por vehículo autorizado.
- IGIC. Alta en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) (Modelo 400
- Documentación conductor o conductora. Debe presentar DNI; Permiso de conducción B-2 o superior; Contrato de alta en Seg. Social con la categoría de conductor; Declaración responsable o Certificado oficial de tener conocimientos suficientes de, al menos, un idioma extranjero.
- de compra del vehículo. Debe ser el original y debe estar debidamente sellada y firmada por el vendedor o vendedora. Debe figurar el importe total de la venta del vehículo, impuestos incluidos (importe mínimo de adquisición: 50.000 € para un vehículo de 5 plazas incrementándose a 6.000 € más por cada plaza adicional)
- Instalación G.P.S.certificado del vendedor o vendedora o bien de un taller debidamente homologado que certifique la instalación de un sistema de localización del vehículo, tipo GPS o similar.
- Apertura de local u oficina. Debe disponer de un local y oficina con nombre o título registrado, abierto al público y, cuando sea preceptiva, contar con la correspondiente licencia municipal de apertura o, en su caso, haber transcurrido el plazo para entenderla otorgada. El local debe ser distinto del domicilio privado, no podrá ser compartido con otras empresas, dedicándose en exclusiva a la actividad de arrendamiento de vehículos.
- Capacidad de los garajes. Debe disponer en todo momento de uno o varios garajes con la capacidad suficiente para albergar el 70 % del total de la flota de vehículos autorizados. Se entiende que cada vehículo ocupa un espacio de ocho metros cuadrados en el mismo.
- Libro de reclamaciones. debe de llevar un libro de reclamaciones por vehículo autorizado
- Seguros TC-1 y TC-2. Último TC-1 y TC-2 abonado, a los efectos de comprobar el número total de personas dadas de alta en la empresa como conductores
Tasas
38.85 € por cada vehículo.
¿Qué órgano lo resuelve?
Dirección Insular de Movilidad
Normativa
- Normativa autonómica
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
- Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
- Decreto 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, aprobado mediante Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en determinados aspectos relativos al arrendamiento de vehículos con y sin conductor y que circulen en caravana.
- Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Movilidad
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso de alzada
Documentación del Trámite
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