Subvenciones con destino al fomento del subsector vitivinícola de la isla de Tenerife ejercicio 2018
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante, debiendo aportarse:.
- Para el caso de los Ayuntamientos, el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad.
- Para el caso de las entidades privadas con personalidad jurídica, CIF, Escritura y/o acuerdo de constitución, Estatutos y sus modificaciones, en su caso.
- D.N.I.en caso de que en la instancia de solicitud no se haya autorizado a la Corporación insular a consultar y/o verificar los datos referidos a su identidad, marcando la casilla correspondiente.
- Acreditación de su representación,. que podrá realizarse por cualquiera de los siguientes medios: poder notarial, certificación del Secretario de la entidad, correctamente expedido, acreditativo de la representación con la que actúa, o por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- Memoria justificativa, firmada por el representante de la entidad, acreditativa del cumplimiento de la actuación subvencionable, con indicación de los siguientes extremos:.
- Para los concursos o certámenes de vinos deberá indicarse:
- Lugar, fecha y hora de celebración.
- Número de muestras y entidades participantes.
- Números de registros (el de industrias agrarias, así como el de empresas envasadoras y embotelladoras), en su caso, de las distintas bodegas que presenten las muestras participantes.
- Ediciones anteriores realizadas.
- Miembros de la comisión organizadora.
- Bases reguladoras del otorgamiento de los premios en donde se haga constar: el ámbito geográfico del evento; tipo de vinos participantes; el lugar donde desarrollan su experiencia vitivinícola; ficha de cata; número de distinciones y procedimiento de otorgamiento.
- Acta de certamen firmada por el presidente y secretario del mismo.
- Para las muestras, ferias o actos promocionales de vino:
- Lugar, fecha y hora de celebración.
- Número estimado de muestras y entidades participantes.
- Número estimado de establecimientos gastronómicos de la isla implicados.
- Ediciones anteriores realizadas.
- Para los concursos o certámenes de vinos deberá indicarse:
- Declaración responsable, emitida por el promotor u organizador del evento, haciendo constar que los vinos presentes en el mismo han sido elaborado con uvas producidas en Tenerife.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a. la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Administración Tributaria Canaria, así como frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, en caso de no haber autorizado al Cabildo Insular de Tenerife a consultar y/o comprobar los datos referidos al cumplimiento de tales obligaciones marcando la casilla correspondiente la instancia de solicitud. Asimismo, no procederá el pago de la subvención concedida en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con esta Corporación Insular, lo que se comprobará de oficio.
- Un ejemplar del programa, cartel anunciador. y demás material publicitario con la inserción del logo “Vinos de Tenerife”, que figura en el Anexo III de las presentes bases.
- Documento de alta o modificaciones de terceros debidamente cumplimentado (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos).
- Cuando el solicitante sea una persona jurídico privada, deberá aportar, además:.
- La relación clasificada de los ingresos globales obtenidos para la misma finalidad, haciendo mención expresa de las ayudas, subvenciones o recursos obtenidos para la actividad subvencionada, indicando su importe y procedencia de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, acompañando la correspondiente resolución de concesión.
- Relación clasificada de los gastos globales generados por la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de forma que el montante de éstos coincida con el de los ingresos.
- Facturas acreditativas del gasto total realizado para el desarrollo de la actividad subvencionada, conforme establece el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, debiendo contener, los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, así como el tipo y cuota de IGIC.
- Justificantes de los pagos realizados mediante certificación o extracto bancario acreditativo de los abonos efectuados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos, pagarés o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar tales pagos. En el caso de pequeñas cantidades pagadas en metálico, cuya suma por beneficiario no superen un total de dos mil quinientos euros (2.500 €), no será necesario presentar los mencionados justificantes bancarios.
- Certificado del Secretario o del Interventor de la Administración beneficiaria cuando el solicitante sea una Administración Pública, en el que se acrediten, además:.
- Cumplimiento de la finalidad objeto de subvención.
- Gastos efectuados para la realización de la actividad subvencionada, mediante una relación detallada de los mismos. Cuando se trate de concursos o certámenes debe especificarse, por un lado, cuáles son los gastos generados para la organización del evento (publicidad previa al concurso, adquisición de material vinícola, premios, trofeos, etc.) y, por otro, los gastos de publicidad y promoción de los vinos premiados tras el certamen, a fin de dar cumplimiento a los porcentajes previstos en el apartado primero de la base 12º de las presentes.
- Subvenciones recibidas.
- Ingresos específicos obtenidos del desarrollo de la actividad.
- Normativa estatal
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS
- Normativa local
- Recurso de alzada
- Potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Oficina de Registro y Servicio al Ciudadano del Cabildo Insular de Tenerife.