Constitución de garantías
Temática
Tesorería y Finanzas
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Abierto todo el año
Tipo de servicio
Control interno de la Gestion Economico-financiera
Plazo de presentación
Abierto
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
En depositar en la Tesorería General las garantías que deban constituirse a favor del Cabildo Insular de Tenerife, utilizando alguna de las modalidades siguientes:
- Efectivo o valores.
- Aval.
- Seguro de caución.
Las garantías provisionales solo se constituirán en la Tesorería cuando se trate de garantías en metálico o valores.
Para realizar el depósito de las garantías se requiere:
- Alta a terceros. Es el primer requisito para el depósito de una garantía en la Tesorería General, la entidad tiene que estar dada de alta a Terceros, si no lo está deberá presentar la solicitud a través del enlace que se facilita en la sección "Enlaces".
- Bastanteo de avales y seguros de caución por la Dirección de la Asesoría Jurídica. Los/as interesados/as no deberán solicitar el bastanteo de los avales y seguros de caución, pues este trámite se solicitará de oficio por el Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería a la Dirección de la Asesoría Jurídica.
- Bastanteo de poderes de representación de la/s persona/s apoderada/s de la entidad avalista o aseguradora. En el caso de que los poderes de éstas no estuvieran bastanteados ante la Dirección de la Asesoría Jurídica, dicho bastanteo deberá ser solicitado, con anterioridad, a través del enlace que se facilita en la sección "Enlace".
- Efectivo o valores.
- Aval.
- Seguro de caución.
Las garantías provisionales solo se constituirán en la Tesorería cuando se trate de garantías en metálico o valores.
Para realizar el depósito de las garantías se requiere:
- Alta a terceros. Es el primer requisito para el depósito de una garantía en la Tesorería General, la entidad tiene que estar dada de alta a Terceros, si no lo está deberá presentar la solicitud a través del enlace que se facilita en la sección "Enlaces".
- Bastanteo de avales y seguros de caución por la Dirección de la Asesoría Jurídica. Los/as interesados/as no deberán solicitar el bastanteo de los avales y seguros de caución, pues este trámite se solicitará de oficio por el Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería a la Dirección de la Asesoría Jurídica.
- Bastanteo de poderes de representación de la/s persona/s apoderada/s de la entidad avalista o aseguradora. En el caso de que los poderes de éstas no estuvieran bastanteados ante la Dirección de la Asesoría Jurídica, dicho bastanteo deberá ser solicitado, con anterioridad, a través del enlace que se facilita en la sección "Enlace".
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas físicas y jurídicas que tengan que responder por obligaciones contraídas con esta Corporación Insular.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Requerimiento o documentación correspondiente. Documento por el que se le requiere al interesado la necesidad de constituir la garantía ante esta Corporación insular, donde figura el importe de la misma. Este documento será necesario en todo caso
- Aval. Deberá estar firmado electrónicamente con firma electrónica avanzada y certificar la cuantía exigida por la garantía
- Seguro de Caución. Deberá estar firmado electrónicamente con firma electrónica avanzada y certificar la cuantía exigida por la garantía.
- Justificante bancario. Este documento será necesario en caso de las garantías que se constituyan mediante ingreso en la cuenta abierta al efecto por la Tesorería General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Tasas
Este trámite no tiene tasas asociadas.
¿Qué órgano lo resuelve?
Órgano competente por razón de la materia
Normativa
- Normativa estatal
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación
- Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
- Normativa autonómica
- Normativa local
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Gestión Financiera y Tesorería
¿Es posible interponer recurso?
- No cabe recurso
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática
Tramitación presencial
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.
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