Autorización para ejercer la actividad de transporte público sanitario (V.S.) nacional
Se entiende por transporte sanitario aquel que tiene por objeto el traslado de personas enfermas, accidentadas, o el que se efectúa por otro motivo de índole sanitario en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- i tiene personalidad jurídica propia debe presentar escritura de constitución de la empresa debidamente registrada y CIF de la empresa. Nunca se podrá otorgar una autorización de forma conjunta a más 1 persona ni a comunidad de bienes.
- Si se trata de persona física debe aportar el DNI en vigor.
- Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Cumplir con las obligaciones fiscales. Debe presentar: alta hacienda; Impuesto de Sociedades o declaración responsable si es nueva creación.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales: Alta en Seguridad Social o Alta de autónomo; Alta de los trabajadores; Certificado positivo de la Seguridad Social.
- Debe disponer de un local abierto al público. En poblaciones de más de 20.000 habitantes debe ser un local distinto del domicilio del titular, abierto al público y en el lugar en que se encuentre domiciliada la autorización.Debe aportar: Licencia municipal de apertura. Cuando el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local. Debe acreditar que en dicho local existen medios y tecnología para prestar servicios 24 horas y comunicación y transmisión de datos a sus medios asistenciales así como GPS de los vehículos.
- Disponer de, al menos, 8 vehículos. Debe presentar: Certificación Técnico-Sanitaria de los vehículos en vigor. Si el vehículo es arrendado debe presentar precontrato de arrendamiento.
- Disponer en todo momento como mínimo de 15 trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa de los cuales al menos 6 deberán contar con el permiso de conducción y los niveles de formación exigibles (R.D. 836/2012, de 25 de mayo).
- Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá disponer, en todo caso, de un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga.
- Seguro responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros.
- Estar en posesión del certificado ISO 9001.
- Al menos 1 profesional debe tener certificado acreditativo de haber superado curso superior en gestión de Tenerife Sanitario y otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que dirijan la empresa.
- Solicitud en modelo normalizado
- Normativa estatal
- Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera
- Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera.
- Recurso de alzada
- Recurso contencioso-administrativo