CAP - Autorización Centro
Temática
Transportes
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Abierto todo el año
Tipo de servicio
Autorizaciones
Plazo de presentación
Abierto
¿En qué consiste?
Obtención de autorización de Centro de formación de conductores.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud normalizada
- DNI/NIE. DNI/NIE, y, si procede, autorización de residencia permanente/autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- CIF/CIF provisional y documento de constitución debidamente registrado.Persona jurídica: CIF/CIF provisional y documento de constitución debidamente registrado.
- Representación. Representante: si procede, poder de representación o documento equivalente.
- Firma/s Electrónica/s reconocida/s por un prestador del servicio de certificación.Firma/s Electrónica/s reconocida/s por un prestador del servicio de certificación: documento justificativo o declaración responsable.
- Plantilla de personal. Se deberá acreditar por la persona solicitante que cuenta de forma estable con el personal que a continuación se relaciona, cuya vinculación con el centro deberá resultar acreditada a través de la oportuna documentación laboral, mercantil o administrativa que justifique la relación profesional, además de aportar:
La documentación acreditativa de titulación y experiencia del/de la director/a. Apartado 3 a) del precitado Anexo II.
Documentación acreditativa de titulación y/o experiencia/concertación de cada profesor que figure en la solicitud, de conformidad con los requisitos establecidos en la Orden FOM 2607/2010 de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, en relación con los apartados b), c), d), e), f) y g) del apartado 3 del Anexo II. - Disponibilidad de locales. Licencia municipal de apertura; plano del Centro en el que se constate el cumplimiento de los requisitos previstos, y, si procede, licencia municipal de instalaciones y medios para la realización de las prácticas/justificación documental de haberlas concertado. Asimismo, se deberá aportar fotografías del aulario, recepción, aseos y fachada del local.
- Disponibilidad de vehículos. Solo para cualificación inicial de viajeros/mercancías.Permiso/s de Circulación y Ficha/s Técnicas en vigor/justificación documental de haberlos concertado, en su caso.
- Material didáctico. Declaración responsable de disponibilidad de todo el material reseñado en el apartado 6 del Anexo II, y, si procede, justificación de haber concertado prácticas que implique maniquí de reanimación conforme a lo establecido en el apartado 6 del Anexo II.
- Programa de cualificación y formación que prevea impartir.Indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.
- Si se solicita curso/s polivalente/s.Autorización del órgano competente en materia vial.
- Pago de la tasa correspondiente
Tasas
HOMOLOGACIÓN DE CENTRO CAP.
355,35euros.
355,35euros.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Movilidad
Normativa
- Normativa estatal
- Real Decreto 1032/2007 de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
- Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2003 relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) nº 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo modificada por la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018.
- Orden FOM 2607/2010 de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Movilidad
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso de alzada
¿Cómo se tramita?
Tramitación presencial
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Centro de Servicio a la Ciudadanía habilitados.