Informe previsto en el artículo 22 de la Ley de Montes, previo a la inmatriculación o inscripción registral de fincas
Temática
Medio Ambiente
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Abierto todo el año
Tipo de servicio
Informes
Plazo de presentación
Abierto
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
Toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la comunidad autónoma.
Tales informes se entenderán favorables si desde su solicitud por el registrador de la propiedad transcurre un plazo de tres meses sin que se haya recibido contestación
Tales informes se entenderán favorables si desde su solicitud por el registrador de la propiedad transcurre un plazo de tres meses sin que se haya recibido contestación
¿Quién puede solicitarlo?
Registradores de la Propiedad
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud de informe
Tasas
Este trámite no tiene tasas asociadas.
Normativa
- Normativa estatal
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad
¿Es posible interponer recurso?
- No cabe recurso
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática