Subvenciones para el fomento de la interculturalidad e inclusión social de personas migrantes (2023)
Temática
Asuntos Sociales
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Jueves, 08 Junio 2023 - Miércoles, 05 Julio 2023
Tipo de servicio
Ayudas y subvenciones
Plazo de presentación
Cerrado
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
Impulsar el enfoque intercultural y la inclusión social de las personas de origen migrante, ya que supone por parte de los poderes públicos garantizar la igualdad y no discriminación en todos sus ámbitos de relación y actuación; promover el reconocimiento, respeto y valoración positiva de la diversidad, y, por último, fomentar la interacción, con el fin de crear las condiciones necesarias para el encuentro positivo y constructivo, partiendo de las diferencias culturales y distintas identidades
¿Quién puede solicitarlo?
Toda entidad que quiera ser beneficiaria de la subvención deberá cumplir con lo siguiente:
Que cumplan, al menos, con uno (1) de los siguientes requisitos, que deberá de acreditarse a través del Anexo I:
1.- Que la entidad esté constituida mayoritariamente por personas de origen migrante (asiático, latinoamericano, africano o árabe), y/o racializadas. Esto significa que más del 50% de las personas asociadas a la entidad tienen que ser de origen migrante y/o racializadas.
2.- Que la entidad, independientemente de cómo esté constituida, haya realizado en los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022), proyectos o actividades dirigidas a la asistencia e inclusión social de la población infantil y/o juvenil de origen migrante.
Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
Que entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
Que tenga domicilio social o, en su ausencia, sede en la isla de Tenerife. La acreditación de este requisito se realizará mediante los estatutos de la entidad. En caso que en estos conste que el domicilio social se encuentra en territorio distinto a la isla de Tenerife, se deberá acreditar que cuenta con sede en la Isla mediante la cumplimentación del Anexo I.
Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención.
Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, no pertenecer al sector público.
No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que presenten alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Que cumplan, al menos, con uno (1) de los siguientes requisitos, que deberá de acreditarse a través del Anexo I:
1.- Que la entidad esté constituida mayoritariamente por personas de origen migrante (asiático, latinoamericano, africano o árabe), y/o racializadas. Esto significa que más del 50% de las personas asociadas a la entidad tienen que ser de origen migrante y/o racializadas.
2.- Que la entidad, independientemente de cómo esté constituida, haya realizado en los últimos tres (3) años (2020, 2021 y 2022), proyectos o actividades dirigidas a la asistencia e inclusión social de la población infantil y/o juvenil de origen migrante.
Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
Que entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
Que tenga domicilio social o, en su ausencia, sede en la isla de Tenerife. La acreditación de este requisito se realizará mediante los estatutos de la entidad. En caso que en estos conste que el domicilio social se encuentra en territorio distinto a la isla de Tenerife, se deberá acreditar que cuenta con sede en la Isla mediante la cumplimentación del Anexo I.
Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención.
Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, no pertenecer al sector público.
No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que presenten alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud. Solicitud en modelo normalizado.
- Anexo I: Proyecto
- ANEXO II. Declaración Responsable.Sólo en el caso de que los Estatutos, el documento acreditativo de la inscripción en el Registro competente o la acreditación de la representación, ya obre en poder de esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación, debiendo cumplimentar el ANEXO II, acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia ante la cual fue presentada.
- Estatutos y sus modificaciones, diligenciados por el Registro de Entidades competente, en los que se haga constar como objeto y/o fines los exigidos en las bases para cada línea de subvención.
- Certificado, Resolución o cualquier otro documento oficial que acredite su inscripción en el Registro competente.
- Acreditación de la representación, que podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho: poder notarial, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante, certificado del/a Secretario/a, etc.).
- Alta/Modificación de datos de terceros.Sólo en el caso de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros, o en caso de modificación de datos bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (www.sede.tenerife.es), en “Servicios y Trámites” (Alta o modificación de datos de terceros), mediante el sistema cl@ve, habilitado para personas jurídicas. Para más información acceder a: https://sede.tenerife.es/es/datos-de-la-sede/tramitar-en-linea.
En ese sentido, las entidades deberán poner de manifiesto, en la correspondiente solicitud de subvención, que el documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” ha sido presentado, a los efectos de que el Servicio Gestor tenga constancia del trámite realizado.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Acción Social, Participación Ciudadana y Diversidad
Normativa
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Acción Social y Participación
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso de alzada
- Recurso contencioso-administrativo
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática
Documentación del Trámite
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