Subvenciones destinadas a los ayuntamientos de la isla de Tenerife de población inferior a 20.000 habitantes, para el fomento y la promoción de la participación ciudadana (2022)
Temática
Asuntos Sociales
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Jueves, 09 Junio 2022 - Miércoles, 29 Junio 2022
Tipo de servicio
Ayudas y subvenciones
Plazo de presentación
Cerrado
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
Colaborar financieramente con los municipios de la isla de Tenerife de población inferior a 20.000 habitantes al objeto de, por un lado, garantizar el derecho de la ciudadanía de participar en la gestión y decisión de lo público, y por otra, de reforzar la capacidad de los ayuntamientos para fomentar dicha participación..
¿Quién puede solicitarlo?
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención directa regulada en el presente documento los Ayuntamientos de la isla de Tenerife de población inferior a 20.000 habitantes que soliciten la subvención.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones los ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones los ayuntamientos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado.Debidamente cumplimentado.
- Certificación del/la Secretario/a de la corporación local o entidad pública dependiente.Acreditando la personalidad del/la solicitante y del cargo que ocupa y, en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.
(Si la documentación ya obra en esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que, no habiendo transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha, convocatoria y órgano o dependencia en que fue presentada). - Alta de datos a terceros. En el supuesto de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros, o en caso de modificación de datos bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” de forma telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (https://sede.tenerife.es) en “Servicios y Trámites” (Alta o modificación de datos de terceros), mediante certificado digital o DNI electrónico. En ese sentido, las entidades deberán poner de manifiesto, en la correspondiente solicitud de subvención, que el documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” ha sido presentado, a los efectos de que el Servicio Gestor tenga constancia del trámite realizado.
¿Qué órgano lo resuelve?
Consejo de Gobierno
Normativa
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Acción Social y Participación
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso contencioso-administrativo
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática
Documentación del Trámite
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