Subvenciones destinadas al refuerzo del tejido asociativo de la isla de Tenerife y al impulso de la diversidad y la interculturalidad (2022).
Temática
Asuntos Sociales
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Martes, 17 Mayo 2022 - Martes, 14 Junio 2022
Tipo de servicio
Ayudas y subvenciones
Plazo de presentación
Cerrado
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
- Línea 1: Subvención para el refuerzo del asociacionismo. Proporcionar apoyo económico para sufragar los gastos corrientes derivados de la gestión de las entidades del Tercer Sector que realizan acciones relacionadas con la atención social y comunitaria, la participación ciudadana, el desarrollo comunitario, la interculturalidad, la diversidad LGBTIQ+, la promoción del Pueblo Gitano y la defensa de sus derechos, así como la defensa de los derechos de personas que tengan discapacidad, trastorno, enfermedad o patología reconocida por el Sistema Nacional de Salud.
- Línea 2: Subvención para el fomento de la Diversidad LGBTIQ+. Integrar las diversidades LGBTIQ+ en la sociedad de la isla de Tenerife bajo el principio de igualdad y desarrollar acciones de formación, encuentro, dinamización, asistencia y sensibilización de la diversidad LGBTIQ+ que contribuyan a la evolución hacia una Isla más abierta y respetuosa con la diversidad. Se valorará especialmente que las acciones de esta línea estén destinadas a personas LGBTIQ+ que tengan discapacidad, trastorno, enfermedad o patología reconocida por el Sistema Nacional de Salud y que estas actividades implementen acciones de integración social de los derechos de las mismas.
- Línea 3: Subvención para el fortalecimiento del tejido asociativo e inclusión social del Pueblo Gitano.Seguir avanzando hacia una sociedad plural e inclusiva en la que las personas de etnia gitana gocen de los derechos de ciudadanía en su plenitud, se conozca y reconozca su realidad y se avance en la igualdad de oportunidades de las mismas. Se valorará especialmente que las acciones de esta línea estén destinadas a la promoción de jóvenes y mujeres del Pueblo Gitano y a personas del Pueblo Gitano que tengan discapacidad, trastorno, enfermedad o patología reconocida por el Sistema Nacional de Salud y que estas actividades implementen acciones de integración social de los derechos de las mismas.
- Línea 2: Subvención para el fomento de la Diversidad LGBTIQ+. Integrar las diversidades LGBTIQ+ en la sociedad de la isla de Tenerife bajo el principio de igualdad y desarrollar acciones de formación, encuentro, dinamización, asistencia y sensibilización de la diversidad LGBTIQ+ que contribuyan a la evolución hacia una Isla más abierta y respetuosa con la diversidad. Se valorará especialmente que las acciones de esta línea estén destinadas a personas LGBTIQ+ que tengan discapacidad, trastorno, enfermedad o patología reconocida por el Sistema Nacional de Salud y que estas actividades implementen acciones de integración social de los derechos de las mismas.
- Línea 3: Subvención para el fortalecimiento del tejido asociativo e inclusión social del Pueblo Gitano.Seguir avanzando hacia una sociedad plural e inclusiva en la que las personas de etnia gitana gocen de los derechos de ciudadanía en su plenitud, se conozca y reconozca su realidad y se avance en la igualdad de oportunidades de las mismas. Se valorará especialmente que las acciones de esta línea estén destinadas a la promoción de jóvenes y mujeres del Pueblo Gitano y a personas del Pueblo Gitano que tengan discapacidad, trastorno, enfermedad o patología reconocida por el Sistema Nacional de Salud y que estas actividades implementen acciones de integración social de los derechos de las mismas.
¿Quién puede solicitarlo?
Toda entidad que quiera ser beneficiaria de la subvención deberá cumplir con los siguientes requisitos generales:
- Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
- Que entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
- Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención a cualquiera de las Líneas.
- Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, no pertenecer al sector público.
- No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
Pero además de cumplir con estos requisitos generales, cada línea de subvención tiene sus propios requisitos específicos en relación al tipo de entidad que se puede presentar, y que se detallan a continuación:
- Línea 1: Subvención para el refuerzo del asociacionismo. Podrán solicitar esta subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales, trabajen en el ámbito de la atención social y comunitaria y en sus estatutos incluyan explícitamente el desarrollo de fines y/o actividades destinadas al fomento de alguna/s de las siguientes materias: (A) atención social y comunitaria y/o la participación ciudadana y/o el desarrollo comunitario, (B) la interculturalidad, (C) la diversidad LGBTIQ+, (D) la promoción del Pueblo Gitano y la defensa de sus derechos y (E)) la defensa de los derechos de personas que tengan discapacidad, trastorno, enfermedad o patología reconocida por el Sistema Nacional de Salud.
- Línea 2: Subvención para el fomento de la diversidad LGBTIQ+. Podrán solicitar esta subvención las entidades LGBTIQ+ que, reuniendo los requisitos generales, contemplen exclusivamente en su objeto y/o fines estatutarios el desarrollo de acciones relacionadas con el fomento de la diversidad LGBTIQ+, con la reivindicación de derechos de las personas LGBTIQ+ y con la no discriminación.
- Línea 3: Subvención para el fortalecimiento del tejido asociativo e inclusión social del pueblo gitano. Podrán solicitar esta subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales, trabajen exclusivamente por la promoción del pueblo gitano y la defensa de sus derechos y, por tanto, contemplen en su objeto y/o fines estatutarios el desarrollo de actuaciones relacionadas, entre otras, con la defensa de la igualdad plena entre los pueblos, la inclusión social de la comunidad gitana, la interculturalidad, la promoción y desarrollo de los derechos de las mujeres gitanas o la visibilización de la cultura gitana.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que presenten alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que conste inscrita en el Registro oficial correspondiente.
- Que entre sus ámbitos de actuación esté la isla de Tenerife.
- Que haya transcurrido, al menos, un año desde su constitución, tomando como referencia el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes de subvención a cualquiera de las Líneas.
- Ser de naturaleza jurídica privada y, por tanto, no pertenecer al sector público.
- No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.
Pero además de cumplir con estos requisitos generales, cada línea de subvención tiene sus propios requisitos específicos en relación al tipo de entidad que se puede presentar, y que se detallan a continuación:
- Línea 1: Subvención para el refuerzo del asociacionismo. Podrán solicitar esta subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales, trabajen en el ámbito de la atención social y comunitaria y en sus estatutos incluyan explícitamente el desarrollo de fines y/o actividades destinadas al fomento de alguna/s de las siguientes materias: (A) atención social y comunitaria y/o la participación ciudadana y/o el desarrollo comunitario, (B) la interculturalidad, (C) la diversidad LGBTIQ+, (D) la promoción del Pueblo Gitano y la defensa de sus derechos y (E)) la defensa de los derechos de personas que tengan discapacidad, trastorno, enfermedad o patología reconocida por el Sistema Nacional de Salud.
- Línea 2: Subvención para el fomento de la diversidad LGBTIQ+. Podrán solicitar esta subvención las entidades LGBTIQ+ que, reuniendo los requisitos generales, contemplen exclusivamente en su objeto y/o fines estatutarios el desarrollo de acciones relacionadas con el fomento de la diversidad LGBTIQ+, con la reivindicación de derechos de las personas LGBTIQ+ y con la no discriminación.
- Línea 3: Subvención para el fortalecimiento del tejido asociativo e inclusión social del pueblo gitano. Podrán solicitar esta subvención las entidades que, reuniendo los requisitos generales, trabajen exclusivamente por la promoción del pueblo gitano y la defensa de sus derechos y, por tanto, contemplen en su objeto y/o fines estatutarios el desarrollo de actuaciones relacionadas, entre otras, con la defensa de la igualdad plena entre los pueblos, la inclusión social de la comunidad gitana, la interculturalidad, la promoción y desarrollo de los derechos de las mujeres gitanas o la visibilización de la cultura gitana.
No podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que presenten alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Estatutos y sus modificaciones, diligenciados por el Registro de Entidades competente, en los que se haga constar como objeto y/o fines los exigidos en las bases para cada línea de subvención.
- Certificado, Resolución o cualquier otro documento oficial que acredite su inscripción en el Registro competente.
- Acreditación de la representación, que podrá realizarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho: poder notarial, documento del órgano directivo de la entidad que le acredite como representante, certificado del/a Secretario/a, etc.).
- ANEXO IV. Declaración Responsable.Sólo en el caso de que los estatutos, el certificado o resolución de inscripción o la acreditación de la representación ya obre en poder de esta Corporación Insular, la entidad solicitante podrá omitir su presentación, debiendo cumplimentar el ANEXO IV,
- Alta/Modificación de datos de terceros.Sólo en el caso de no haber presentado con anterioridad el modelo de alta a terceros, o en caso de modificación de datos bancarios, deberá presentar el correspondiente documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” de forma telemática, a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife (www.sede.tenerife.es), en “Servicios y Trámites” (Alta o modificación de datos de terceros), mediante el sistema cl@ve, habilitado para personas jurídicas. Para más información acceder a: https://sede.tenerife.es/es/datos-de-la-sede/tramitar-en-linea.
En ese sentido, las entidades deberán poner de manifiesto, en la correspondiente solicitud de subvención, que el documento de “Alta/Modificación de datos de terceros” ha sido presentado, a los efectos de que el Servicio Gestor tenga constancia del trámite realizado. - ANEXO I. ANEXO I: Solo en el caso de querer solicitar la subvención de la Línea 1.
- ANEXO II. ANEXO II: Solo en el caso de querer solicitar la subvención de la Línea 2.
- ANEXO III. ANEXO III: Solo en el caso de querer solicitar la subvención de la Línea 3.
¿Qué órgano lo resuelve?
Consejería con Delegación Especial en Participación Ciudadana y Diversidad
Normativa
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Acción Social y Participación
¿Es posible interponer recurso?
- Potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática
Documentación del Trámite
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