Alta nueva de empresa que quiera dedicarse a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor o conductora (VTC) de ámbito nacional
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- DNI. Si es persona física
- C.I.F.si es persona jurídica.
- Cumplimiento obligaciones fiscales. Debe estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) si es persona jurídica, o en el I.R.P.F. si se trata de persona física. (Modelo 036
- Cumplimiento obligaciones laborales y sociales. Debe presentar el alta de la empresa en la Seguridad Social así como el alta del personal que preste servicio en su empresa.
- Número mínimo de vehículos. Deben disponer, en todo momento de, al menos, SIETE vehículos clasificados como turismo, en propiedad o en régimen de arrendamiento financiero tipo "leasing".
- Se comprobarán datos de la empresa. Se comprobará de oficio la carencia de deudas por parte de quien solicita en la Agencia Tributaria Estatal (I.A.E.), y Tesorería General de la Seguridad Social (T.G.S.S.), así como la no existencia de Sanciones en materia de transportes. Además se comprobará el o los epígrafes en los que se encuentra de alta la empresa en el Impuesto Actividades Económicas (I.A.E.).
- Permisos de circulación de todos los vehículos. Deben ser titularidad de quien solicita; estar destinados a alquiler con conductora o conductor.
- Fichas técnicas de todos los vehículos con la I.T.V. en vigor.Deben tener una clasificación de turismo. Potencia de motor igual o superior a 12 cvf y un largo igual o superior a 4.60 mts.
- Pólizas del seguro de todos los vehículos.Debe aportar la póliza completa así como el último recibo abonado del mismo.
- de constitución de la empresa. debe estar correctamente registrada
- Seguro de Responsabilidad Civil de empresa. la empresa deberá tener cubierta, mediante uno o varios seguros, su responsabilidad civil por los daños que pudiera sufrir el pasaje como consecuencia del transporte, hasta, al menos, 50 millones de euros. Debe presentar la póliza y el último recibo abonado de la misma.
- Seguros TC-1 y TC-2. abonado del mes anterior a la solicitud. Deberá disponer, en todo momento, de un mínimo de dos personas para conducir por cada tres autorizaciones que soliciten.
- Normativa estatal
- Orden FOM/36/2008, de 9 de enero, por la que se desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V , en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990. De 28 de septiembre.
- Orden FOM/3203/2011, de 18 de noviembre por la que se modifica la Orden FOM/36/2008, de 9 de enero.
- Orden FOM/2799/2015, de 18 de diciembre por la que se modifica la Orden FOM /36/2008, de 9 de enero.
- Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor.
- Recurso de alzada