Visado de las autorizaciones de transporte de Servicio Público de Mercancías en vigor para vehículo pesado (MDP). Ámbito autonómico.

Temática
Transportes
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Plazo según la resolución:
RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. (BOE nº 301 de 14 de diciembre)
Tipo de servicio
Autorizaciones
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¿En qué consiste?
Es la actuación de la administración pública por la que se constata el mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron el otorgamiento de la autorización.
¿Quién puede solicitarlo?
Transportistas con autorizaciones de Servicio Público de Mercancías (MDP / AUXILIO-RESCATE) en vigor.

Periodicidad bianual (se realizarán en los años pares).

La falta de realización del visado o de la aportación de la documentación preceptiva en el plazo establecido implicará la caducidad de la autorización sin necesidad de revocación expresa por parte de la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

La solicitud de visado se realizará con arreglo al siguiente calendario: Cuando el número de identificación fiscal termine en 1 le corresponderá el mes de Enero. Cuando el número de identificación fiscal termine en 2 le corresponderá el mes de Febrero. Cuando el número de identificación fiscal termine en 3 le corresponderá el mes de Marzo. Cuando el número de identificación fiscal termine en 4 le corresponderá el mes de Abril. Cuando el número de identificación fiscal termine en 5 le corresponderá el mes de Mayo. Cuando el número de identificación fiscal termine en 6 le corresponderá el mes de Junio. Cuando el número de identificación fiscal termine en 7 le corresponderá el mes de Julio. Cuando el número de identificación fiscal termine en 8 le corresponderá el mes de Septiembre. Cuando el número de identificación fiscal termine en 9 le corresponderá el mes de Octubre. Cuando el número de identificación fiscal termine en 0 le corresponderá el mes de Noviembre.

La liquidación de la tasa DURANTE el mes correspondiente al visado y su abono en plazo será requisito IMPRESCINDIBLE para la tramitación de la solicitud.
¿Qué se necesita?

Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.

  • Solicitud en modelo normalizado para el visado de las autorizaciones de transporte (ejercicio 2020).
  • Permiso de circulación de todos los vehículos con autorización de Transporte a visar, a nombre del titular y con destino a Servicio Público, o Auxilio en carretera en caso de tratarse de autorizaciones de auxilio-rescate.el vehículo tendrá que mantenerse domiciliado en el mismo domicilio fiscal de la empresa.
  • Ficha técnica de cada uno de los vehículos y con reconocimiento técnico vigente (ITV).
  • DNI del titular si se trata de persona física.
  • DNI del/los administrador/es si se trata de persona jurídica.
  • Las tarjetas de transporte vigentes de cada uno de los vehículos a visar.
  • Resumen Anual del Impuesto General Indirecto Canario. Último ejercicio del Modelo 425 del Impuesto General Indirecto Canario (Resumen Anual IGIC). Este documento podrá sustituirse por una certificación de situación censal expedida por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias acreditativa de los epígrafes en los que se encuentra de alta la empresa en la actualidad en el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.).
  • Impuesto de Sociedades último ejercicio abonado.Solo se presentará en caso de tratarse de persona jurídica.
  • Comprobación de oficio por parte de la administración.Se verificará de oficio el cumplimiento de las obligaciones fiscales (Agencia Tributaria Estatal y Canaria), laborales y sociales (Seguridad Social), las actividades económicas en situación de alta en la hacienda estatal y los datos de filiación de los vehículos y de los conductores en la base de datos de la Dirección General de Tráfico (D.G.T.). Si existiera oposición expresa por parte del solicitante del visado a dichas verificaciones, éste tendrá que presentar los certificados acreditativos de hallarse al corriente en sus obligaciones y de no existir deudas con dichos organismos.
  • Acreditación documental (último recibo de autónomo, TC1/TC2, vida laboral, certificación de la T.G.S.S.) de la vinculación laboral del gestor de transporte/capacitado con la entidad solicitante.
  • Acreditación documental de disponer del número suficiente de conductores (TC1/TC2).
Tasas
30,40 euros por cada autorización de transporte en vigor para la que se solicite el visado.
¿Qué órgano lo resuelve?
Dirección Insular de Movilidad
Normativa
  • Normativa estatal
    • Resolución de 3 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece el calendario de visados de las autorizaciones de transporte y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. (BOE nº 301 de 14 de diciembre)
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Movilidad y Proyectos Estratégicos
¿Es posible interponer recurso?
  • Recurso de alzada
¿Cómo se tramita?
Tramitación presencial
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  • 2. Cumpliméntala
  • 3. Imprímela
  • 4. Puedes entregarla: En cualquier Oficina de Registro y Servicio al Ciudadano del Cabildo Insular de Tenerife.