Autorización para ejercer la actividad de arrendamiento de vehículo con conductor o conductora (V.T.C.) nacional
Temática
Transportes
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Abierto todo el año
Tipo de servicio
Autorizaciones
Plazo de presentación
Abierto
¿En qué consiste?
En otorgar autorización administrativa para una empresa, con vehículos turismos (hasta 9 plazas) y poder desarrollar la actividad del arrendamiento de vehículos con conductor o conductora, con un ámbito nacional pudiendo desarrollar la actividad en todo el territorio español
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física (no pudiendo otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes), o cualquier persona jurídica, debiendo revestir en este caso la forma de sociedad mercantil, sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y nacional de la empresa. Persona física: DNI en vigor o tarjeta de identificación si fuera extranjero o extranjera.
Persona jurídica: Número de Identificación Fiscal (NIF) de la empresa y escritura formalizada ante notario debidamente inscrita en el Registro que corresponda. Dentro del objeto social de la empresa, deberá incluir expresamente el arrendamiento de vehículos - Alta en el censo de empresarios y empresarias profesionales y personas retenedoras a efectos fiscales
- Haber presentado las declaraciones por el IRPF o Impuesto de Sociedades.
- No existir deudas con el Estado o la correspondiente comunidad autónoma en relación con los tributos
- Inscripción en la Seguridad Social y, en su caso, si se trata de un empresario o empresaria individual, afiliación y alta en el régimen que corresponda
- Alta de las personas que presten servicio en su empresa
- Documentos de cotización correspondientes a las cuotas de la Seguridad Social
- Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social
- Diez vehículos dedicados a la actividad que reúnan las condiciones exigidas
- Dos personas para conducir por cada tres autorizaciones que posean. Será preciso un conductor o conductora adicional cuando la división del número de autorizaciones entre tres, arroje un resto superior a uno. Las personas que conduzcan deberán estar en posesión del permiso de conducción que resulte pertinente de conformidad con la reglamentación en materia de tráfico, circulación y seguridad vial y deberán figurar en su organización empresarial.
Tasas
38,85 € por vehículo.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Movilidad
Normativa
- Normativa autonómica
- Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
- DECRETO 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, aprobado mediante el Decreto 72/2012, de 2 de agosto, en determinados aspectos relativos al arrendamiento de vehículos con y sin conductor, y que circulen en caravana
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Movilidad
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso de alzada