Autorización para ejercer la actividad de transporte público sanitario (V.S.) autonómico
Temática
Transportes
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Abierto todo el año
Tipo de servicio
Autorizaciones
Plazo de presentación
Abierto
¿En qué consiste?
En prestar un servicio público de transporte sanitario terrestre en vehículos ambulancias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se entiende por transporte sanitario aquel que tiene por objeto el traslado de personas enfermas, accidentadas, o el que se efectúa por otro motivo de índole sanitario en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
Se entiende por transporte sanitario aquel que tiene por objeto el traslado de personas enfermas, accidentadas, o el que se efectúa por otro motivo de índole sanitario en vehículos especialmente acondicionados al efecto.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o entidad jurídica debiendo revertir, en este caso, la forma de sociedad mercantil.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Si es entidad jurídica, debe presentar escritura de constitución de la empresa debidamente registrada y CIF de la empresa. Nunca se podrá otorgar una autorización de forma conjunta a más 1 persona ni a comunidad de bienes.
- Si se trata de persona física debe aportar el DNI en vigor.
- Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Cumplir con las obligaciones fiscales. Debe presentar: alta Hacienda; Impuesto de Actividades Económicas o justificante de exención en su caso; Certificado de estar al corriente.
- Cumplir con las obligaciones laborales y sociales: Alta en Seguridad Social o Alta de autónomo; Alta de los trabajadores; Certificado positivo de la Seguridad Social.
- Debe disponer de un local u oficina, con nombre o título registrado, abierto al público y en condiciones de prestar servicios durante las veinticuatro horas del día en la localidad en donde estén domiciliados los vehículos. Debe aportar: Licencia municipal de apertura. Cuando el titular de la autorización no se hallase aún en posesión de dicha licencia, ésta podrá ser sustituida por el documento acreditativo de haberla solicitado, al que se acompañará de la justificación del título de disposición del local.
- Informe positivo del Ayuntamiento del municipio en el que vayan a estar domiciliados
- Disponer en todo momento con un número de conductores que en ningún caso podrá ser inferior en uno al número de vehículos de que se disponga
- Documento acreditativo de tener suscrito con compañía o mutua autorizada el seguro obligatorio de viajeros previsto por la legislación vigente. Además, al ser un servicio público, deberá acreditarse tener suscrito un seguro que cubra de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se deriven del uso y circulación de cada vehículo al que se haya de referir la autorización.
- Ficha técnica en vigor de los vehículos que se pretendan autorizar
- Certificación Técnico-Sanitaria en vigor de todos los vehículos
- Relación de conductores al servicio de la empresa que dispongan de los permisos de conducción vigentes de la clase adecuada.Si en la solicitud autoriza a esta Corporación Insular a consultar y/o comprobar los datos del conductor, no tendrá que aportar los permisos de circulación
- Permiso de circulación de los vehículos que se pretendan autorizar
- Solicitud en modelo normalizado
Tasas
38,85 €.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Movilidad
Normativa
- Normativa estatal
- Normativa autonómica
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Movilidad
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso de alzada
- Recurso contencioso-administrativo