Subvención destinada a financiar gastos inventariables de las entidades de voluntariado de la Isla de Tenerife que persigan fines sociales o sociosanitarios, 2018
Temática
Asuntos Sociales
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Miércoles, 20 Junio 2018 - Miércoles, 18 Julio 2018
Tipo de servicio
Ayudas y subvenciones
Plazo de presentación
Cerrado
Tramitar por Internet
¿En qué consiste?
En conceder, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar gastos inventariables que realicen las entidades de voluntariado de la Isla de Tenerife que persigan fines sociales o sociosanitarios.
¿Quién puede solicitarlo?
Aquellas entidades de voluntariado de la Isla de Tenerife que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener su domicilio en el territorio insular.
- Estar inscrita en el Registro de Fundaciones, Asociaciones de Canarias o en otro competente.
- Disponer de sede física para el desarrollo de sus actividades.
- Contar con un mínimo de un año desde su constitución.
- Que persiga fines sociales o sociosanitarios, descritos en el apartado 1 de las Bases.
- Que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, indicados en la Base 1 de las presentes y cuente con un mínimo de 5 personas voluntarias para el desarrollo de sus programas y proyectos.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Solicitud en modelo normalizado
- Número de identificación fiscal
- Estatutos y sus modificaciones, diligenciados por el Registro de Entidades competente donde los mismos hayan sido depositados, en los que se haga constar los fines sociales o sociosantiarios que persigue.
- Certificado de inscripción en Registro de Asociaciones de Canarias.
- Certificado del Secretario de la asociación. Certificado del Secretario de la Asociación expresando lo siguiente:
- Tener su domicilio en el territorio insular.
- Disponer de sede física para el desarrollo de sus actividades.
- Contar con un mínimo de un año desde su constitución.
- Que persigue fines sociales o sociosanitarios, en los términos recogidos en la Base 1. Que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, indicados en la Base 1 de las presentes y cuente con un mínimo de 5 personas voluntarias para el desarrollo de sus programas y proyectos.
Compromiso de no transmitir la propiedad de los bienes que sean objeto de subvención, así como de destinar el bien al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de 2 años, contados a partir de la fecha de adquisición.
¿Qué órgano lo resuelve?
Área de Gobierno Abierto, Acción Social y Atención Ciudadana
Normativa
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Gobierno Abierto, Acción Social, Participación y Atención Ciudadana
¿Es posible interponer recurso?
- Potestativo de reposición
- Recurso contencioso-administrativo
¿Cómo se tramita?
Tramitación telemática
Tramitación presencial
- 1. Formulario versión papel
- 2. Cumpliméntala
- 3. Imprímela
- 4. Puedes entregarla: En cualquier Oficina de Registro y Servicio al Ciudadano del Cabildo Insular de Tenerife.
Documentación del Trámite
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