Ayudas a Ayuntamientos de la isla de Tenerife para el apoyo de programas juveniles
Temática
Juventud
¿Cuál es el plazo para solicitarlo?
Martes, 16 Abril 2024 - Miércoles, 15 Mayo 2024
Tipo de servicio
Ayudas y subvenciones
Plazo de presentación
Cerrado
¿En qué consiste?
Incentivar actuaciones consideradas de interés público y social que promuevan los Ayuntamientos en materia de Juventud
¿Quién puede solicitarlo?
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la isla de Tenerife que realicen las actuaciones descritas en algún momento entre la fecha de la convocatoria y el 31 de marzo de 2025.
A los efectos del párrafo anterior serán elegibles aquellas actuaciones que ya se encuentren iniciadas, pero no finalizadas, en la fecha de la convocatoria.
A los efectos del párrafo anterior serán elegibles aquellas actuaciones que ya se encuentren iniciadas, pero no finalizadas, en la fecha de la convocatoria.
¿Qué se necesita?
Ten en cuenta que alguno de los documentos pueden ser consultados por el Cabildo de Tenerife, por ello, si en la solicitud nos autorizas a consultar alguno de los datos de este trámite no tendrás que presentar la documentación acreditativa de los mismos.
- Memoria de actuaciones suscrita por el órgano competente. 1) Denominación de cada actuación para la que se solicita subvención.
2) Breve descripción de la actuación (máximo una página), comprensiva en todo caso del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
3) Coste de cada actuación.
4) Coste total de todas las actuaciones para las que se solicita subvención.
5) Importe de la subvención solicitada.
6) Compromiso de sujeción a las bases reguladoras y restantes obligaciones derivadas de la concesión de la subvención. - Informe o certificado del órgano competente acreditativo de que la financiación de dichas actuaciones no incurre en el exceso descrito en la base 4.
- Declaración responsable. 1) Estar al corriente el Ayuntamiento en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme prevé el art. 24, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio).
2) No estar incurso el Ayuntamiento en ninguna de las prohibiciones previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, conforme prevé el art. 26, y concordantes, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio). - Solicitud
¿Qué órgano lo resuelve?
Consejería con Delegación Especial en Formación y Juventud
Normativa
¿Cuál es el servicio responsable?
Servicio Administrativo de Empleo, Educación y Juventud
¿Es posible interponer recurso?
- Recurso contencioso-administrativo
Documentación del Trámite
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